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6.1. Amortizaciones

 

 

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, publicada el 28 de noviembre de 2014, recoge una revisión global de este impuesto y, en concreto, establece una simplificación que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica. No obstante, el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización. Reproducimos a continuación las nuevas tablas:

 

TIPO DE ELEMENTO

COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO PERÍODO DE AÑOS MÁXIMO
OBRA CIVIL    
OBRA CIVIL GENERAL 2% 100
PAVIMENTOS 6% 34
INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS MINERAS 7% 30
CENTRALES    
CENTRALES HIDRÁULICAS 2% 100
CENTRALES NUCLEARES 3% 60
CENTRALES DE CARBÓN 4% 50
CENTRALES RENOVABLES 7% 30
OTRAS CENTRALES 5% 40
EDIFICIOS    
EDIFICIOS INDUSTRIALES 3% 68
TERRENOS DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A ESCOMBRERAS 4% 50
ALMACENES Y DEPÓSITOS (GASEOSOS, LÍQUIDOS Y SÓLIDOS) 7% 30
EDIFICIOS COMERCIALES, ADMINISTRATIVOS, DE SERVICIOS Y VIVIENDAS 2% 100
INSTALACIONES    
SUBESTACIONES. REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA 5% 40
CABLES 7% 30
RESTO INSTALACIONES 10% 20
MAQUINARIA 12% 18
EQUIPOS MÉDICOS Y ASIMILADOS 15% 14
ELEMENTOS DE TRANSPORTE    
LOCOMOTORAS, VAGONES Y EQUIPOS DE TRACCIÓN 8% 25
BUQUES, AERONAVES 10% 20
ELEMENTOS DE TRANSPORTE INTERNO 10% 20
ELEMENTOS DE TRANSPORTE EXTERNO 16% 14
AUTOCAMIONES 20% 10
MOBILIARIO Y ENSERES    
MOBILIARIO 10% 20
LENCERÍA 25% 8
CRISTALERÍA 50% 4
UTILLAJE Y HERRAMIENTAS 25% 8
MOLDES, MATRICES Y MODELOS 33% 6
OTROS ENSERES 15% 14
EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS. SISTEMAS Y PROGRAMAS    
EQUIPOS ELECTRÓNICOS 20% 10
EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 25% 8
SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS 33% 6
PRODUC. CINEMATOGRÁFICAS, FONOGRÁFICAS, VÍDEOS Y SERIES AUDIOVIS. 33% 6
OTROS ELEMENTOS 10% 20

La nueva versión 1.13 de INDOT incorpora predefinidos los coeficientes recogidos en esta nueva revisión del impuesto de sociedades, si bien se recomienda revisar el artículo 12 de la referida Ley para aplicar correctamente las ponderaciones recogidas en el mismo.

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